Friday, May 12, 2006

"Vielco S.R.L. c/ Busnelli Hnos. S.H. s/ cobro de pesos"

TRIBUNAL: CNCom.; Sala A

FECHA: 28/03/2003

En Buenos Aires, a 28 de marzo del año dos mil tres, se reúnen los señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos con asistencia de la Secretaria, para entender en los autos seguidos por: “VIELCO S.R.L.” contra “BUSNELLI HNOS. S.H.” sobre cobro de pesos, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, doctores: Viale, Miguez, Peirano.

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver;

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el señor Juez de Cámara doctor Viale, dijo:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal a fin de analizar el recurso interpuesto por la parte actora contra el decisorio de fs. 163.

El recurrente centra exclusivamente su crítica en un aspecto puntual del fallo, quedando circunscripto al ámbito de la aclaratoria de fs. 166 desestimada a fs. 167.

Se ajusta a derecho lo decidido por el Magistrado de Grado a fs. 167 toda vez que al no haberse dado oportunidad a quienes se dice ser integrantes de la sociedad de hecho demandada de cuestionar tal afirmación, privándoseles así de ejercer su derecho de defensa, no puede hacérsele extensiva la condena recaída en autos.

Sin perjuicio de ello nada obsta a que en el proceso de ejecución de sentencia y con la debida intervención de los mencionados se determine, conforme lo dispone el art. 24 LS que quedan solidariamente obligados y que en consecuencia se les haga extensiva la condena dictada contra la sociedad (conf. este Tribunal, Sala B, 30-8-93, “Lloyds Bank (BLSA) LTD c. Geotex SRL”; íd. 24-9-80, Sala E, 5-12-97, “Urbanización Vigel SA c. Jarak Vidoje s. Inc. de ejecución de sentencia”; entre muchos otros; conf. Verón, “Sociedades”, tomo 1, p. 192, Ed. Astrea, Buenos Aires 1982).

Por ello y con dicho alcance propicio se confirme el fallo apelado. Sin costas atento la forma como se propone se resuelva.

Por análogas razones los señores Jueces de Cámara doctores Miguez y Peirano adhirieron al voto precedente.

Con lo que termino este acuerdo firmaron los señores Jueces de Cámara doctores:

JULIO J. PEIRANO - CARLOS VIALE - ISABEL MIGUEZ

Laura Inés Orlando. Secretaria

Buenos Aires, marzo veintiocho de 2003.

Y VISTOS:

Por los fundamentos del Acuerdo precedente, se resuelve: confirmar la sentencia apelada de fs. 163/ vta. Sin costas.

JULIO J. PEIRANO - CARLOS VIALE - ISABEL MIGUEZ

Laura Inés Orlando. Secretaria.

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